LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
¿Se encuentra en una situación en la que no puede hacer frente al pago de sus deudas?
La extraordinaria situación sanitaria que estamos viviendo, que ha supuesto la declaración del estado de alarma y el confinamiento general de la población por un período prolongado de tiempo ha llevado a un gran número de empresas y autónomos a enfrentarse a una severa descapitalización. Es decir, mientras que por un lado: comerciantes de barrio, restaurante, fábricas y muchos otros no han podido ingresar un euro al tener que permanecer obligatoriamente cerrados, por el otro han seguido manteniendo parte de sus gastos y obligaciones de pago tributarias.
Dos de las inevitables consecuencias de esta descapitalización han sido y serán la fallida de autónomos y el incremento del paro. Efectivamente, muchos autónomos no contarán ya con los recursos suficientes para poder continuar con la actividad profesional que venían ejerciendo y muchas personas se verán en situación de desempleo. Además, tanto unos como otros seguirán manteniendo el mismo nivel de deudos al que anteriormente venían haciendo frente con regularidad: hipoteca, alquiler, préstamos, tarjetas de crédito, etc.; obligaciones con las que les será francamente difícil o imposible cumplir.
Ante esta situación existe la posibilidad de acudir al mecanismo que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad para librarse de los deudos y poder empezar de nuevo.
Velayos Advocats somos el despacho de referencia en Granollers en el que encontrará abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad. Contacta con nosotros para que le informemos sobre su caso sin compromiso alguno y permita recuperar la tranquilidad de nuevo.
¿Qué es la Segunda Oportunidad?
El mecanismo de segunda oportunidad está regulado en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Sin embargo han existido cambios legislativos que entrarán en vigor el próximo 1 de septiembre de 2020 a través del ya publicado Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
ley Es un mecanismo en el que las personas que se encuentran en una situación de insolvencia actual o inminente pueden acogerse para acabar liberados de sus deudos, es decir, es un mecanismo que permite cancelar los deudos con las entidades bancarias, de crédito y con terceros . De ahí que precisamente se denomine segunda oportunidad ya que como se expresa en el preámbulo sirve para que, cumpliendo unos requisitos, una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encauzar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfer.
¿Quién puede acogerse?
Las personas naturales (trabajadoras y autónomos)
Hasta hace pocos años, las personas físicas deudoras cargaban en todo caso con el principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el art 1.911 del Código Civil, según el cual: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
Sin embargo, ahora contamos con la ley concursal conocida también como la Ley de segunda oportunidad que abre la posibilidad para que las personas puedan limitar esta responsabilidad solicitando lo que se viene a denominar la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Sin embargo contar en la actualidad con este cauce para poder realizar “borrón y cuenta nueva” no es aún todo lo conocido que cabría desear. El desconocimiento de los beneficios que se pueden obtener de asesorarse con un abogado especialista en el mecanismo de segunda oportunidad está dificultando que un gran número de personas que arrastran deudas pendiente desde hace largos años, a las que en su día no pudieron hacer frente y las que tampoco podrán cancelar en su vida, puedan libarse de ellas a través de este procedimiento especial.
¿Cuáles son los requisitos relevantes para solicitar el BEPI?
Ser deudor persona natural
Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos
Ser deudor de buena fe
Que el concurso no se declare culpable
No haber sido condenado por determinados delitos en los 10 años anteriores
Que haya satisfecho determinados créditos privilegiados o alternativamente acepte un plan de pagos y no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad
Por tanto, si se ud. una persona con deudas con las que no puede cumplir con su actual nivel de ingresos no dude en contactar con nosotros para informarse. En Velayos Advocats, nuestro abogado especialista en segunda oportunidad estará encantado de atenderle.