La ley ha cambiado, aprovecha y acógete a la Ley de la Segunda Oportunidad.
¿Te encuentras en alguna de estas situaciones?
Estoy inscrito en el archivo de morosidad
Tengo miedo a perder casa
mía
Tengo miedo a no poder
pagar las cuotas en
breve
Quiero reunificar a los míos
deudas
Los bancos no me
dan alternativas
Se me han acumulado los
préstamos
El banco se ha quedado el
mi piso y debo dinero
Recibo notificaciones
reclamando impagos
No llego a pagar los
mis deudas
Debo algún recibo de
préstamos, tarjetas…
Me están embargando
dinero de la cuenta
Tengo la nómina
embargada
Recibo llamadas de
reclamación de financieras
Hacienda me reclama un
deuda importante
Me reclaman una deuda
de avalista que no puedo pagar
¿Deseas eliminar tus deudas de forma legal?
En este caso, analicemos si puedes acogerte a la ley de la Segunda Oportunidad.
En este caso, analicemos si puedes acogerte a la ley de la Segunda Oportunidad.
Qué es la ley de la segunda
oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que puede ser la solución a tus problemas.
Cuando las deudas no permiten desarrollar el día a día tanto a particulares como autónomos, podemos ser candidatos a acogernos a la ley de la Segunda Oportunidad. Si has visto que cumples gran parte de las situaciones que te hemos planteado anteriormente, podemos estudiar cómo exonerar tus deudas con éxito, y por tanto liberarte para siempre porque la Ley de la Segunda Oportunidad se dirige a personas físicas que no pueden hacer frente a sus deudas.
¿Quién puede acceder al mecanismo de la segunda oportunidad?
Puedes acogerte al mecanismo de la Segunda Oportunidad tanto si eres particular como autónomo.
También en caso de que ahora no seas autónomo, pero lo fuiste en el pasado.
¿Cómo funciona la ley de la segunda oportunidad?
Nosotros te diremos, después de escuchar tu caso, si cumples los requisitos legales para acogerte a la llei de la Segunda Oportunidad.
En cualquier caso, se inicia un procedimiento en los Juzgados Mercantiles llamado Concurso de Acreedores donde se puede liquidar todo o parte del patrimonio para saldar la deuda. Al final de este procedimiento se podrá solicitar al juez que te elimine tus deudas a través de la llamada “Solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho”.
¿Cuáles son los requisitos?
Que no te hayan concedido la exoneración los últimos 5 años si fue mediante liquidación o bien los últimos 2 si se concedió tras el cumplimiento de un plan de pagos.
Ser considerado deudor de buena fe. Y para ello no debes cumplir ninguna de los siguientes puntos:
No se puede conceder la exoneración si, en los 10 años anteriores a la solicitud, el deudor ha sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores con penas de tres años o más, a menos que se hayan extinguido las responsabilidades penales y económicas derivadas del delito.
No se concede la exoneración si, en los 10 años anteriores, el deudor ha sido sancionado administrativamente por infracciones tributarias muy graves o del orden social, salvo que haya satisfecho completamente su responsabilidad. Para infracciones graves, no se obtiene la exoneración si la sanción excede el 50% del importe a exonerar, a menos que se haya cumplido la responsabilidad íntegramente.
Si el concurso ha sido declarado culpable, no se puede obtener la exoneración. Si se declaró culpable solo por no solicitar el concurso a tiempo, el juez puede considerar las circunstancias del retraso en función de la insolvencia generada o de si se ha agravado la ya existente.
No se obtiene la exoneración si se considera que no has cumplido con tu deber de colaboración e información con el juez del concurso y la administración concursal.
Tampoco si se ha proporcionado información falsa o ha actuado con negligencia o temeridad al contraer deudas o cumplir sus obligaciones.
La exoneración se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas salvo:
Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, indemni-zaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
Las deudas por alimentos
Las deudas por salarios según requisitos.
Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas de la AEAT y la TGSS podrán cada una exonerarse hasta un máximo de 10.000€; (los primeros 5.000€ son directos, el resto alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo de 10.000€.
Las deudas por multas en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves
Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial
Resolvemos todos
tus dudas
Pedir cita para que te lo
explicamos
Eliminamos tu deuda para
siempre
Podrás volver a tener tarjetas,
cuenta corriente, préstamos…
Dejarán de llamarte
reclamando deudas
Podemos tramitar la paralización de embargos
Somos un equipo de expertos en la
tu disposición
Te acompañamos
en el proceso
¿Qué cuesta acogerte en la ley de la segunda oportunidad?
Una vez analizada las posibilidades que tiene, le haremos presupuesto personalizado. Y si decide iniciarlo, podrá pagarlo de diferentes formas. Puede ser un pago único como varios pagos aplazados. Disponemos de varias opciones que seguro que se adaptan a su caso.
¿Qué obtendré al final del procedimiento?
Quedarás liberado de los
tus deudas
Serás eliminado de las
listas de morosidad
Ya no tendrás llamadas
molestas
Podrás centrarte en
iniciar un nuevo proyecto
Volverás a
empezar!
¿Existen otras alternativas?
En caso de no reunir los requisitos, las posibilidades no quedan anuladas. Es posible encontrar una solución a tus problemas por medio de una dación en pago, de refinanciar tus deudas, de afrontar las reclamaciones judiciales mediante acuerdos,… Plantéanos tus problemas y te ofreceremos la mejor solución posible.
¿Quiénes somos?
Un equipo profesional con más de 15 años de experiencia que acompañamos con nuestros clientes en cualquier momento para que consigan cancelar su deuda.
No somos un Call Center. Ofrecemos un asesoramiento personalizado, con contacto directo, y en cualquier momento sentirás que te acompaña con un profesional abogado colegiado, quien sabrá responder a todas tus deudas.
Contáctanos para empezar de nuevo.
¿Te llamamos?
Déjanos un teléfono de contacto y un abogado te atenderá personalmente. Rellena el formulario o envíanos un correo electrónico a hola@quieroempezardenuevo.com, indicándonos tu número de teléfono para llamarte. Juntos encontraremos la mejor solución para tu caso.
O si lo prefieres, puedes llamarnos al 930 155 006 o enviarnos un WhatsApp al 635196970 y te atenderemos de inmediato.