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T. 930 155 006

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hola@quieroempezardenuevo.com

La ley está a punto de cambiar, aprovecha y acógete a la ley de la segunda oportunidad.

Contacta CON Nosotros
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¿Te encuentras en alguna de estas situaciones?

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Estoy inscrito en el fichero de morosidad

Tengo miedo a perder
mi casa

 

Tengo miedo de no poder
pagar las cuotas en
breve

Quiero reunificar mis
deudas

Los bancos no me
dan alternativas

Se me han acumulado los
préstamos

El banco se ha quedado 
mi piso y debo dinero

Recibo notificaciones
reclamando impagos

No llego a pagar 
mis deudas

Debo algún recibo de
préstamos, tarjetas…

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Me están embargando
dinero de la cuenta

Tengo la nómina
embargada

Recibo llamadas de
reclamación de las financieras

Hacienda me reclama una
deuda importante

Me reclaman una deuda
de avalista que no puedo pagar

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¿Deseas eliminar tus deudas de forma legal?

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En tal caso, analizamos si puedes acogerte a la ley de la Segunda Oportunidad.

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Qué es la ley de la segunda

oportunidad?

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La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que puede ser la solución a tus problemas.

 

Cuando las deudas no permiten desarrollar el día a día tanto a los particulares como autónomos, podemos ser candidatos a acogernos a la ley de la Segunda Oportunidad. Si has visto que cumples con gran parte de las situaciones que te hemos planteado anteriormente, podemos estudiar cómo exonerar tus deudas con éxito, y por tanto liberarte de ellas para siempre porque la Ley de la Segunda Oportunidad está dirigida a personas físicas que no pueden hacer frente a sus deudas.

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¿Quién puede acceder al mecanismo de la segunda oportunidad?

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Puedes acogerte al mecanismo de la Segunda Oportunidad tanto si eres particular como autónomo.

También en caso de que ahora no seas autónomo, pero sí lo fuiste en el pasado.

¿Cómo funciona la ley de la segunda oportunidad?

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Nosotros te diremos, después de escuchar tu caso, si cumples con los requisitos legales para acogerte a la ley de la Segunda Oportunidad.

 

Existen dos fases claras y diferenciadas que marca la ley. La primera es la de intentar conseguir un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Nosotros nos ocupamos de gestionar el expediente para que se admita y se nombre un mediador. En esta fase se convoca a los acreedores para que accedan a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

 

Como particular, la solicitud se inicia a través de un notario del lugar del domicilio del deudor. En nuestro despacho junto contigo elaboraremos la solicitud que presentaremos en la notaría.

 

Como autónomo, elaboraremos la misma solicitud pero deberá presentarse en el Registro Mercantil. Una alternativa muy recomendable es realizar la presentación en la Cámara de Comercio correspondiente debido a que los tiempos suelen ser más cortos y todo el proceso en su conjunto puede ser considerablemente más breve.

 

Una vez admitida la solicitud será nombrado un mediador concursal, que será el encargado de facilitar la negociación con los acreedores.

 

En caso de que tus acreedores no acepten el acuerdo, lo que sucede en prácticamente la totalidad de los casos, se procederá a presentar tu expediente en el Juzgado. Esta fase implica que se inicia un procedimiento en el Juzgado llamado Concurso Consecutivo de Acreedores donde se liquida todo o parte del patrimonio para saldar la deuda y al final de esta segunda fase se podrá solicitar al juez que te elimine tus deudas a través de la llamada “Solicitud de Beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho”.

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¿Cuáles son los requisitos?

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Ser considerado deudor de buena fe.

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No tener antecedentes penales contra el patrimonio y el orden socioeconómico; de falsedad documental ; delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social; y/o un delito contra los derechos de los trabajadores en los últimos 10 años.

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Que la deuda sea inferior a 5 millones de Euros.

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Dentro de los cinco años anteriores a la solicitud, no se haya alcanzado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores , hubiera obtenido la homologación de un acuerdo de refinanciación o hubiera sido declarada en concurso de acreedores.

Que el concurso no se declare culpable.

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¿Qué créditos se exoneran?

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Todos, excepto los créditos denominados privilegiados y los créditos relativos a pensiones de alimentos.

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Los créditos privilegiados, entre ellos los de las administraciones públicas, tienen un proceso más largo, pero pueden ser exonerados también en su mayoría. Te lo explicaremos.

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Una vez sea definitiva la exoneración de deudas, el deudor podrá solicitar la cancelación de sus datos personales de los ficheros de morosidad, y EMPEZAR ASÍ DE NUEVO.

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Resolvemos todas

tus dudas

Pide cita y te lo
explicamos

Eliminamos tu deuda para
siempre

Podrás volver a tener tarjetas,
cuenta corriente, préstamos…

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Dejarán de llamarte
reclamando deudas

Podemos tramitar la paralización
de embargos

Somos un equipo de expertos
a tu disposición

Te acompañamos

en el proceso

¿Qué cuesta acogerse a la ley de la segunda oportunidad?

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Le informarmos de sus posibilidades de forma gratuita. Y si decide iniciarlo, podrá pagarlo de diferentes formas. Puede ser un pago único como varios pagos aplazados. Disponemos de varias opciones que seguro que se adaptan a su caso.

¿Qué obtendré al final del procedimiento?

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Quedarás liberado de 
tus deudas

Deberás ser eliminado de los
listados de morosidad

Ya no tendrás llamadas
molestas

Volverás a disponer de
tarjetas

Volverás a

empezar!

¿Existen otras alternativas?

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En caso de no reunir los requisitos, las posibilidades no quedan anuladas. Es posible encontrar una solución a tus problemas por medio de una dación en pago, de refinanciar tus deudas, de afrontar las reclamaciones judiciales mediante acuerdos,… Plantéanos tus problemas y te ofreceremos la mejor solución posible.

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¿Quiénes somos?

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Un equipo profesional con más de 10 años de experiencia que acompañamos a nuestros clientes en todo momento para que consigan cancelar su deuda.
No somos un Call Center. Ofrecemos un asesoramiento personalizado, con contacto directo, y en todo momento sentirás que te acompaña un profesional abogado colegiado, el cual sabrá responder a todas tus dudas.

 

Contáctanos para empezar de nuevo.

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¿Te llamamos?

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Déjanos un teléfono de contacto y un abogado te atenderá personalmente. Rellena el formulario o envíanos un correo electrónico a hola@quieroempezardenuevo.com, indicándonos tu número de teléfono para llamarte. Juntos encontraremos la mejor solución para tu caso.

 

O si lo prefieres, puedes llamarnos al 930 155 006 o enviarnos un WhatsApp al 635196970 y te atenderemos  inmediatamente.

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